Normativa reguladora

 

Tasas por reproducción de documentos    

Por cada copia de documento: 0,12 € 

CD-DVD:7,51 € 

Según sea el tipo de documento a reproducir, habrá que tener en cuenta las siguientes restricciones:

1.- Los materiales de características especiales (tamaño, peso, estado de conservación) sólo se podrán reproducir a partir de microfilme, cámara digital o fotográfica 

2.- La reproducción de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual, sólo será posible cuando se realice sin ánimo de lucro y exclusivamente para fines de investigación (art. 37.1. del RDL 1/1996) 

3.- En las ediciones en que se recojan reproducciones de documentos del Archivo deberá citarse la procedencia de los mismos. Deberá entregarse un ejemplar de las publicaciones o trabajos de investigación donde aparezcan reproducciones de fondos del archivo, con destino a la Biblioteca técnica del Archivo.

4.- Todos los peticionarios se comprometen expresamente a respetar las normas aquí señaladas y todas las derivadas de la normativa vigente.

5.- No se permite la reproducción de series documentales completas.